
Luego de la Resolución comentada en mi nota anterior sobre las nuevas retenciones a la exportación de servicios, aquellos monotributistas que se inscriban en el Registro de Empresa Mipymes podrán gozar del mínimo exento de u$s 600.000 en las retenciones sobre exportaciones de servicios.
Quiero recordarles que las retenciones a la exportanción de servicios y la inscripción en el Registro rigen, las primeras, desde el 1° de enero del año 2019, y la segunda, desde el primer día del mes en que tuvo lugar. Los monotributistas que exportaron servicios en enero deben anotarse antes que termine el mes.
¿Que monotribustistas pueden anotarse? Aquellos que se encuentran como renta en la tercera categoría si no tuvieran monotributo,y también cuarta categoría, pero solo profesionales independientes.
¿Quienes más pueden anotarse?
Además de los Monotributistas, también pueden ingresar al régimen los Responsables Inscriptos personas físicas, y las personas jurídas, siempre y cuando en ambos casos queden comprendidos dentro de algunas de las categorías “Pyme” del Ministerio de producción (ver tabla
https://www.argentina.gob.ar/noticias/nuevas-categorias-para-ser-pyme)
Por último, quisiera aclarar que aquellos monotributistas que se inscriban antes de finalizar el mes deberán tener en cuenta que el trámite tarda aproximadamente 3 días hábiles por lo que deberán tributar las retenciones realizadas por la exportación de servicios en enero y contarán con el beneficio en febrero.
Si necesitas inscribirte, o necesitas asesoramiento sobre el tema, podes contactarme por mail a hola@contadorhs.com.ar
Espero les haya servido!
Dr. Hernán Saldaña
Contador Público (UBA)
Matriculado C.P.C.E.C.A.B.A
REQUISITOS PARA EXCEPTUAR EL PAGO DEL IMPUESTO EN PYMES Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

El pasado 24 de enero de 2019 en la Resolución 27/2019 el Ministerio de Producción establece las condiciones que para que las MIPYMES puedan hacer uso del beneficio del Artículo 5 del Dto. 1201/18 (no pagar derechos de exportación en tanto las exportaciones de prestaciones de servicios no excedan en el año calendario la suma de U$S 600.000).
Como declara en el artículo 1°, el computo de las exportaciones se realizará desde el 1º de enero de cada año calendario, y el beneficio allí previsto se aplicará a la Micro o Pequeña Empresa, conforme la caracterización prevista en la Resolución Nº 340 de fecha 11 de agosto de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, o la que en el futuro la reemplace, mientras mantenga vigente su inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMEs”.
Para esto, todo aquel que cumpla las condiciones establecidas, y tenga intenciones de omitir el pago del impuesto, deberá previamente inscribirse y obtener la categorización como Pyme, así como el certificado que emite el Ministerio de Producción.
La misma se obtiene mediante la presentación de una declaración jurada a través del servicio a esos efectos disponible bajo la plataforma de AFIP, ingresando con la clave fiscal del contribuyente.
Si queres saber más, o necesitas asistencia, envíame un mail a hola@contadorhs.com.ar
Espero les haya servido!
Dr. Hernán Saldaña
Contador Público (UBA)
Matriculado C.P.C.E.C.A.B.A

A partir del Decreto 1201/2018 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamenta las retenciones a las exportaciones de servicios.
El decreto fija el derecho de exportación del 12% hasta el 31 de diciembre de 2020. El derecho de exportación no podrá exceder de $4 por cada dólar estadounidense del valor imponible determinado. De aplicarse, ese límite se mantendrá en pesos hasta la cancelación de la obligación. El monto que arroje el derecho de exportación deberá expresarse en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día hábil anterior al que corresponda declarar la operación.
Según el decreto se considera prestación de servicios cualquier locación y prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario. Los derechos de exportación serán abonados dentro de los primeros 15 días hábiles del mes posterior a aquél de facturación de las operaciones respectivas. A esos efectos, deberá presentarse una declaración jurada. Se considerará fecha de registro a aquella en la que corresponda realizar la citada declaración. Las cancelaciones, anulaciones, ajustes de precios, descuentos o similares, debidamente documentados, deberán considerarse para el cálculo de los derechos al tipo de cambio considerado para las operaciones involucradas. En el caso de tratarse de exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada, hayan exportado servicios por menos de u$s 2.000.000, se concederá un plazo de espera de 45 días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada establecida en el primer párrafo de este artículo. Las exportaciones efectuadas por las Micro y Pequeñas Empresas, comenzarán a tributar el derecho sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de u$s 600.000 dólares.
El nuevo derecho entró en vigencia el 1 de enero de 2019 y surtirá efecto para las operaciones que sean prestadas y facturadas a partir de esa fecha, incluyendo las prestaciones que se realicen desde esta última y correspondan a contratos u operaciones que se hubieran iniciado con anterioridad.
¡Muchas gracias por leerme, espero les haya sido útil!
Dr. Hernán Saldaña
Contador Público (UBA)
Matriculado C.P.C.E.C.A.B.A